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Resumen de la Carta de Derechos Digitales

El Gobierno de España ha sometido a consulta pública su primer borrador de la Carta de Derechos Digitales, que permanecerá abierta a consulta hasta el 20 de diciembre. El borrador, elaborado por un grupo de expertos, fue presentado por Carme Artigas, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en un evento online organizado por la Digital Future Society.

El avance científico y tecnológico actual da pie a la necesidad de crear un marco normativo que garantice la protección de los derechos individuales y colectivos. En otras palabras, hablamos de adaptar la concepción de lo que significa ser humano a los cambios que configuran el momento presente.

El objetivo de la Carta es asegurar que los derechos que ya tenemos en el mundo analógico también estén protegidos en la esfera digital. No se trata de descubrir nuevos derechos fundamentales sino de concretar los más relevantes en los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros.

El carácter de la Carta es prescriptivo, no regulatorio, propone un marco para que las autoridades puedan enfrentarse al entorno digital maximizando las oportunidades y minimizando sus riesgos. Contribuye a liderar un proceso obligatorio para la prosperidad, garantizando una transformación tecnológica humanista que ponga a las personas en el centro.

La Carta se estructura en cinco bloques: libertad de expresión; igualdad; participación y confrontación en el espacio público; entorno laboral y empresarial; y, por último, entornos específicos como el de la inteligencia artificial.

En estos estos cinco bloques, destacan los siguientes temas:

Derecho al pseudonimato. La Carta sostiene que los usuarios tienen derecho a utilizar un pseudónimo si no quieren dar su nombre y apellidos. Este ha de asegurar “la posibilidad de reidentificar” a las personas “en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico”.

Lorena Jaume de Palasí, experta en derecho filosófico, observa contradicciones entre varios puntos. “Los derechos a la pseudonimidad, a la identidad digital, a la privacidad y al no perfilado son técnicamente incompatibles”, asegura. “Todo derecho es también una obligación. Tener una obligación con mi identidad digital es técnicamente incompatible con el derecho al pseudonimato. Por otra parte, el perfilado se hace pseudónimamente. No es consistente”, sostiene.

Derecho a no ser localizado y perfilado. “El derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen hacer un perfil de la persona”. Para hacerlo, es necesario que la persona afectada dé su consentimiento o que se haga en los casos y con las garantías que contempla la ley.

Derecho a la herencia digital. El acceso a los contenidos y servicios de los que fuera titular la persona fallecida se hará conforme a las reglas generales del Código Civil y las leyes de las Comunidades Autónomas.

Protección de menores en el entorno digital. Será responsabilidad de los progenitores o tutores que los menores de edad hagan un uso “equilibrado y responsable de los dispositivos, de los entornos digitales y de los servicios de la sociedad de la información”, para así “garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”. En este sentido, se prohíben los tratamientos de la información de los menores orientados al análisis de la personalidad en entornos digitales, y, en particular, la publicidad basada en este tipo de técnicas.

Derecho a la neutralidad de Internet. Los poderes públicos han de garantizar el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet.

Libertad de expresión y libertad de información. Se especifica que los medios de comunicación y los responsables digitales han de dar a conocer “cuándo la información se elabora sin intervención humana mediante procesos automatizados”, “cuándo una información ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes”, “cuándo esta información ha sido patrocinada por un tercero”. Por lo tanto, se recomienda marcar la publicidad en redes sociales.

Derechos en el ámbito laboral. La Carta garantiza a los trabajadores y empleados públicos la desconexión digital, la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

Derechos ante la Inteligencia Artificial. La Carta garantiza el derecho a que ningún ciudadano/a sea discriminado por las decisiones basadas en algoritmos y mantiene que se asegurarán “la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad” de los mismos. También añade que las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, por lo que reconoce el derecho a “solicitar una supervisión e intervención humana e impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas”. El texto reconoce que se debe informar explícitamente a los ciudadanos cuando estén hablando con un sistema de inteligencia artificial y que debe garantizarse la asistencia por un ser humano, si la persona interesada lo solicita.

Derechos en el empleo de las neurotecnologías. El uso de las neurotecnologías será regulado por la ley con el objetivo de preservar la identidad individual, garantizar la autodeterminación y la libertad en la toma de decisiones, asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos cerebrales.

En paralelo, Gemma Galdón (experta en ética de la tecnología ) comenta que este tipo de iniciativas tiende a quedarse en papel mojado por dos motivos: “No queda claro cómo se traducen en políticas, prácticas o marco regulatorio y tienen un encaje legal complejo, ya que son derechos ya reconocidos en el mundo offline”. (https://bit.ly/37usNFx)

Acceso a la consulta pública de la Carta de Derechos Digitales.

Enlaces asociados:
Por una «Carta de Derecho Digitales audaz»
Contradicciones y sinsentidos de la Carta de Derechos Digitales del Gobierno (Esther Paniagua. El Español, 30.11.2020)
Análisis en profundidad de la Carta de Derechos Digitales: buenas intenciones, preocupantes retrocesos (Esther Paniagua. El Español, 14.07.2021)
En mi canal de Telegram:
– Inicio del proceso https://t.me/antonigr/846
– Presentación grupo trabajo https://t.me/antonigr/919
– Primer borrador https://t.me/antonigr/928

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1 COMENTARIO

  1. Me interesa mucho de lo leído:
    «solicitar una supervisión e intervención humana e impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas”
    Si el algoritmo toma la decisión, las personas creadoras de los algoritmos marcan los perfiles, los colectivos vulnerables pasan a ser directamente excluidos.
    Sobre la carta de derechos:
    Entiendo que debe ser extensa, aunque los gobiernos no aprenden, para que algo dure al menos 2000 años los mandamientos deben ser poco y además por si acaso resumidos en dos, también vale una triada de palabras.

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